VISTO: El art. 240º de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 1164/2008 y la R.G. Nº 7/2008; y
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y terceros responsables resulta necesario aclarar y complementar algunos aspectos relacionados a las disposiciones reglamentarias citadas en el Visto, con el objetivo final de clarificar convenientemente los aspectos que deben tener en cuenta los Agentes de Retención.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Los contribuyentes que por primera vez se constituyan como Agentes de Retención del IVA designados por la Administración Tributaria y que son señalados en el Anexo II de la R.G. Nº 7/2008 deberán efectuar las retenciones del mencionado impuesto a partir del 1 de Abril de 2009.
Art. 2º.- Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos, conforme se detalla en los siguientes ejemplos:
I AGENTES DE RETENCION (IVA) – EXPORTADORES Y ASIMILABLES
Dato Auxiliar
10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070
CASO 1
Proveedor |
Factura Contado |
Fecha |
Monto (sin IVA) |
IVA |
Uno |
001-001-000001 |
01/01/09 |
300.000 |
30.000 |
Uno |
001-001-000006 |
10/01/09 |
200.000 |
20.000 |
Uno |
001-001-000010 |
20/01/09 |
500.000 |
50.000 |
Uno |
001-001-000012 |
22/01/09 |
400.000 |
40.000 |
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención, en tanto que las facturas emitidas en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumadas a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA |
Porcentaje a retener |
Monto a ser retenido |
50.000 |
100% |
50.000 |
40.000 |
100% |
40.000 |
CASO 2
Proveedor |
Factura Crédito |
Fecha |
Monto (sin IVA) |
IVA |
Fecha de Pago |
Uno |
001-001-0000001 |
01/01/09 |
200.000 |
20.000 |
30/01/09 |
Uno |
001-001-0000006 |
10/01/09 |
100.000 |
10.000 |
30/01/09 |
Uno |
001-001-0000010 |
20/01/09 |
600.000 |
60.000 |
30/01/09 |
Uno |
001-001-0000012 |
22/01/09 |
300.000 |
30.000 |
30/01/09 |
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA |
Porcentaje a retener |
Monto a ser retenido |
20.000 |
100% |
20.000 |
10.000 |
100% |
10.000 |
60.000 |
100% |
60.000 |
30.000 |
100% |
30.000 |
II – DEMAS AGENTES DE RETENCION (IVA) – DESIGNADOS POR LA SET
Dato Auxiliar
Un salario Mínimo vigente a la fecha del pago = G. 1.341.775
CASO 1
Proveedor |
Factura Contado |
Fecha |
Monto (sin IVA) |
IVA |
Uno |
001-001-000001 |
01/01/09 |
500.000 |
50.000 |
Uno |
001-001-000006 |
10/01/09 |
500.000 |
50.000 |
Uno |
001-001-000010 |
20/01/09 |
1.000.000 |
100.000 |
Uno |
001-001-000012 |
22/01/09 |
500.000 |
50.000 |
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 1.341.775 excluido IVA) y por lo tanto no están sujetos a retención, en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes, conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA |
Porcentaje a retener |
Monto a ser retenido |
100.000 |
30% |
30.000 |
50.000 |
30% |
15.000 |
CASO 2
Proveedor |
Factura Crédito |
Fecha |
Monto (sin IVA) |
IVA |
Fecha de Pago |
Uno |
001-001-0000001 |
01/01/09 |
500.000 |
50.000 |
30/01/09 |
Uno |
001-001-0000006 |
10/01/09 |
500.000 |
50.000 |
30/01/09 |
Uno |
001-001-0000010 |
20/01/09 |
1.000.000 |
100.000 |
30/01/09 |
Uno |
001-001-0000012 |
22/01/09 |
500.000 |
50.000 |
30/01/09 |
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G1.341.775 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA |
Porcentaje a retener |
Monto a ser retenido |
50.000 |
30% |
15.000 |
50.000 |
30% |
15.000 |
100.000 |
30% |
30.000 |
50.000 |
30% |
15.000 |
Art. 3º.- Aclárese que aquellos contribuyentes - aun los que estén señalados en los Anexos I y II de la R.G. Nº 7/2008 - que a la fecha de la presente Resolución, por operaciones de exportación o asimilables, se han constituido o deban constituirse como Agentes de Retención deberán en tal carácter proceder a la retención del 100% (cien por ciento), conforme a lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 1164/2008.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
ALEJANDRO JARA MANZONI
Encargado de la Atención del Despacho de la Subsecretaria de Estado de Tributación
S/Res. M.H. Nº 19/09 |